Desde INNOVA SCALA os hacemos llegar algunas de las medidas que han salido publicadas en el BOE para más información puedes ponerte en contacto con nosotros.
En referencia a las ayudas aprobadas para trabajadores autónomos, les destacamos las condiciones en base a las últimas aclaraciones.
Está destinado a quienes se encuentren en alguna de las dos situaciones siguientes:
Autónomos cuya actividad haya quedado suspendida en virtud del Real Decreto 463/2020.
Autónomos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la ayuda, haya disminuido al menos en un 75% en comparación al semestre anterior. Los autónomos incluidos en el primer supuesto ya pueden solicitar la ayuda.
Los que se engloben en la segunda opción, tendrás que esperar al mes de abril, ya que la facturación del mes de marzo es la que podremos comparar con la del semestre anterior (septiembre/marzo). No tiene sentido pedirla en marzo porque el mes a comparar sería febrero (último mes completo) y en este mes no se estaba aun bajo los efectos de esta crisis.
Se han de cumplir los siguientes requisitos:
Estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos en fecha 14 de marzo. No es necesario tener cobertura por cese de actividad.
Se ha de acreditar la baja de facturación del 75% SOLO en el caso de quienes se acojan a la ayuda en base a la segunda opción. Aquellos autónomos cuyas actividades se encuentren suspendidas en base al RD 463/2020, no han de demostrar nada.
Se tiene que estar al corriente de pago de las cuotas a Seguridad Social. Si existen deudas, disponen de 30 días naturales para ponerse al día. Un aplazamiento concedido y que está al día de los pagos, se considera que está al corriente de pago.
No se precisa ningún período mínimo de alta en el Régimen de Autónomos
El importe de la ayuda será de:
70% de la base reguladora mensual. Esta base es la media de los últimos 12 meses.
Quienes no hayan cotizado esos 12 meses en este régimen, tendrán derecho a una ayuda del 70% de la base reguladora mínima.
La ayuda está sujeta a unos importes máximos que dependen de la situación personal y familiar de cada contribuyente.
La ayuda durará hasta el último día del mes mientras dure el estado de alarma siempre que se mantengan los requisitos. Está previsto que se apruebe la duración hasta el día 11 de abril.
Existían unos formularios, pero los han desactivado para aprobar unos cambios. Los ya presentados, siguen su curso.
Puntualizaciones:
El importe de la prestación para los autónomos que coticen por la base reguladora mínima será de unos 661€.
Si el autónomo no ha estado dado de alta el semestre anterior, la comparación para determinar la bajada de facturación se hará con la media con los meses que sí que lo haya estado.
El plazo para solicitar la prestación acaba el 14 de abril. Si se prolonga la situación de alarma, este plazo será superior.
Aquellos autónomos cuya actividad haya quedado suspendida no han de tramitar la baja de actividad ni en Seguridad Social ni en Hacienda.
Aquellos autónomos que se acojan a la prestación por la vía de disminución de la facturación han de mantenerse de alta.
Durante el período de duración de la prestación, no se ha de cotizar, es decir, no se pagará la cuota de autónomo. Aún así, ese período contará como cotizado a todos los efectos.
Las cuotas de autónomos que se hayan podido ingresar correspondiente al período de prestación, serán devueltas por la Seguridad Social sin que sea necesario solicitarlo.
Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda de la Seguridad Social a la que se tenga derecho (baja médica, maternidad, paternidad…)
Los autónomos que se hayan acogido a un ERTE para sus trabajadores tendrán que adjuntar dicha presentación a la solicitud.
El acogerse a esta ayuda no supone la pérdida de ninguna bonificación (tarifa plana)
El autónomo colaborador (familiar directo del autónomo) también tienen derecho a esta prestación siempre y cuando se cumplan los requisitos.
Los autónomos con pluriactividad (autónomos y trabajadores por cuenta propia y/ajena), también tienen derecho a esta ayuda siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas.
Se aplica sólo a quienes estén en el listado de BOE como negocios a cerrar y que además puedan acreditar la bajada de facturación. Si la actividad no está en el BOE, no se tiene acceso, aunque hayan bajado de ingresos.
La bajada de ingresos se ha de demostrar comparando la facturación del mes de marzo de 2020 con la del mes de marzo de 2019. Si en esa fecha no se estaba dado de alta, la comparativa se hará con la media de beneficios desde la fecha de alta.
Habla de “bajada drástica e involuntaria” de facturación, pero condiciona las ayudas a las posibles pérdidas (que no es lo mismo porque un profesional puede tener bajada de facturación sin pérdidas… sería posible).
También se requiere que no se tenga otra fuente de ingresos.
Se podrá pedir a partir del 1 de abril. Se tramitará por la web de la Generalitat
En cuanto al importe, no se ha determinado la manera de calcular la prestación. Tampoco se ha determinado aún la documentación necesaria.
Es incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad.
Aunque parece que los autónomos societarios también tienen acceso a estas ayudas, no está aún claro con qué criterio se han de tratar estos casos. En los medios se dan por hecho muchos supuestos, pero no dejan de ser valoraciones.
El único caso en el que parece que está claro que se tendrá derecho a la prestación, sería cuando la empresa haya presentado un ERTE, ya que esto supone la suspensión de la actividad. Del resto de supuestos, les facilitaremos la información en cuanto esté más aclarado el tema.
La posibilidad de aplazar el IVA e IRPF hasta 3 meses sin intereses y 6 meses con intereses.
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